El 05/07/2011 nuestra excelentisima sra. presidenta firmo el decreto nº 936/11 prohibiendo la publicidad de oferta sexual en el marco de la lucha contra la trata de mujeres y en congruencia con las leyes 24632; 26364 y 26485. Mas alla de las cuestiones y opiniones humanas y logicas que he escuchado: la perdida de trabajo de las meretrices (ya se quejaron las nucleadas en Mendoza) y lo demagogico de la orden, hay un punto de vista Juridico detras de este tema: ES CONSTITUCIONAL EL DECRETO PRESIDENCIAL?
Para mi punto de vista NO. - Viola las normativa mas elemental que es la de libertad de accion, intimidad y la teoria de los actos propios. Sin entrar en detalle normativo, la publicacion de un rubro de oferta sexual donde la mujer, sin violencia, sin amenazas, sin esclavismo y con su consentimiento siendo ella habil para contratar y con las facultades mentales intactas, por que se lo prohibiria? Si hay que respetar a la mujer y no verla como un objeto: Por que se sanciona la oferta sexual ambulante y se permite la produccion de pornografia a gran escala? DVDS, CDS, SITIOS WEB, innumerables canales donde se degrada a la mujer, siguen en actividad por un solo factor en comun, es facil de imponerle impuestos, mi conclusion es esta, la industria pornografica es mas redituable impositivamente que la oferta sexual ambulante donde no es tan facil la accion imponible.
Ademas el P.E. confunde Trata de Blancas con prostitucion. Donde la primera es una especie de la ultima en su genero. La oferta sexual mas fuerte se realiza en la web, donde actualmente mas del 90 % de la poblacion con independencia economica navega y muy pocos leen el diario en su opcion impresa. (Dr Bilbao Benitez Aldo)