Estimados aqui les dejo el proyecto de ordenanza que he presentado a nuestro "Honorable" Concejo Deliberante sobre accidentes de transito. Espero que le den curso, aunque de esto hace ya unos cuantos meses. Espero opiniones y comentarios, tambien críticas a mi e-mail: drbilbaobenitez@gmail.com. Saludos
Proyecto de ordenanza – normativa referente al intercambio de información con motivo de accidentes de tránsito en la ciudad de Rosario.-
Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Rosario – Santa Fe:
Aldo Martín Bilbao Benítez, abogado inscripto en la matrícula, en ejercicio liberal de la profesión, con domicilio legal en calle Dorrego 352, teléfonos 0341-4215770 y 155-834575, se presenta ante este Concejo y respetuosamente dice:
Que vengo a proponer se trate este proyecto de Ordenanza que regularía el intercambio de información de los ciudadanos que, dentro de la jurisdicción de esta ciudad, sean partícipes de un accidente de tránsito con o sin lesionados, entre dos o más vehículos, por los motivos que a posteriori expondré.
El Honorable Concejo decidirá si darle tratamiento, con carácter de ordenanza u otro formato legal, o derivarlo a otro organismo deliberativo y legislativo de la provincia de Santa Fe.
MOTIVOS – CONSIDERANDOS.
El que suscribe, profesional en el campo jurídico advierte como tal y como ciudadano motivos suficientes que impulsan el pedido de tratamiento al Honorable Concejo para tratar el tema de intercambio de información entre partícipes de un accidente de tránsito, considerando los siguientes puntos de motivación:
- Que la costumbre de traslado de información post-siniestro sobre “el capot” además de ser insuficiente, es actualmente peligrosa para la seguridad jurídica en los reclamos y principalmente para la seguridad biológica de los ciudadanos.
- Que es numerosa la tasa de errores en los datos, falsedad (dolosa o culposa), insuficiencia, confusión, etc que se detectan en organismos oficiales como SIDEAT y en las propias Empresas de Seguros que, al momento de tener que reclamar los accidentados por las indemnizaciones o cualquier otra cuestión generan una ralentización en el proceso de reclamo y más de una vez torna irrisoria e imposible la pretensión de las víctimas.-
- Que no se soluciona la cuestión tomando sólo el número de dominio de un vehículo ante un siniestro, si bien puede ser la única herramienta que posea el ciudadano ante un par reticente a otorgar datos, pues no existe un registro Único de vehículos en la Provincia de Santa Fe.-
- Que se están viviendo momentos de exacerbado stress en la sociedad, donde la cuestión más nimia puede desencadenar en un drama, y esto, en el campo de siniestros automotores se potencializa al tener una tasa elevada de vehículos sin seguro los cuales al no tener el soporte patrimonial para afrontar el daño disparan el entuerto callejero.-
- Que si bien la normativa propuesta no asegura la pacificación de estas cuestiones, pretende minimizar la cuestión.
- Que ante un siniestro automovilístico, los partícipes, no se encuentran en condiciones psico-fisicas de realizar exhaustivas anotaciones y sin errores de datos alfanuméricos de complejidad como ser: chequear d.n.i, póliza, vigencia, domicilio, compañía de seguros, etc de la ocasional contraparte en el siniestro. (Si hay lesionados el schok se multiplica exponencialmente).
- Que como profesional del derecho, advierto en mi labor, que en esos instantes de frenesí al querer simultáneamente: advertir los daños, memorizar datos, anotar datos, y afrontar el propio schok del siniestro, se potencializa la violencia entre ciudadanos y se cometen errores dando por resultado la conversión de un simple trámite administrativo (sin lesionados) a una instancia correccional y hasta de instrucción.-
- Que actualmente las compañías de seguros otorgan como comprobante de la cobertura desde carnets de baja calidad hasta; algunas; simples tickets de impresión matricial, fáciles de adulterar, falsear, o por sus materiales de impresión y sustancia de deterioro evidente.-
- Que de acuerdo al horario del siniestro y el lugar, a veces es inseguro detenerse por mucho tiempo para intercambiarse datos, y si a esto le sumamos las probabilidades de error en la escritura la cuestión se torna imposible.-
- Que todas estas cuestiones se multiplican cuando se trata de ciudadanos más vulnerables en estas situaciones (Ej: mujeres solas, adultos mayores, discapacitados.-)
Por estos motivos es que el que suscribe en calidad de ciudadano rosarino y profesional del derecho propone a este Honorable Consejo este proyecto:
1) Las compañías de Seguros de Automotores deberán entregar conjuntamente con el comprobante actual de la cobertura, 10 (diez) tarjetas de siniestros anuales las cuales deberán ser entregadas mutuamente entre los participes de un siniestro cuando se suceda el mismo. Es decir: cada tarjeta equivale a un accidente.-
2) De los datos de las tarjetas: las tarjetas deberán contener todos los datos del asegurado y del vehículo, en letras claras y de fácil lectura. También un código de barras único e irrepetible para cada compañía de seguros, y en destacada la fecha de vigencia del seguro. Además deberán contener dos espacios en blanco con superficie abrasiva para la escritura (los cuales no pueden contener borrones o correcciones bajo sanción a determinar) para que se escriba en ellas: Fecha del siniestro (en números) y nombre completo del que la entrega (no firma) ambas escrituras servirán para una eventual pericial caligráfica en caso de necesidad.-
3) Las tarjetas deberán contener además un logotipo de la compañía de seguros y de la superintendencia de Seguros de la Nación u Organismo similar en la materia.-
4) De la estructura de las tarjetas: El material de las tarjetas deberá ser similar a las de crédito, de calidad, duradero, rígido y de tamaño acorde.-
5) Este sistema de intercambio de tarjetas será útil a su vez para las compañías aseguradoras al cálculo de scoring y beneficios para el asegurado que no solicite renovación de tarjetas de siniestros.-
6) Será causal de multa el circular sin tarjetas de siniestros.- (No hay que modificar la ley de tránsito , sólo el código de faltas de la ciudad que estaría habilitado por el poder de policía que tienen los agentes municipales) Este punto deberá ser analizado para evitar nulidades en la sanción.-
Todos los puntos expuestos son mejorables y debatibles, y de esta forma no se modifica la normativa vigente, solo se llena un vacío legal que hasta el momento estaba librado a la costumbre ciudadana de actuación ante un siniestro automotor.-
El que suscribe se pone a entera disposición para colaborar con el presente proyecto con el solo objetivo de mejorar la calidad de vida de todos los rosarinos.
Sin más que agregar los saluda atte.-
