sábado 30 de abril de 2011

Caso L.M. 285/11

FUENTE: Diario La Capital.- 
Después de dieciséis días de permanecer detenido, el conductor del auto que atropelló y mató a un nene de dos años en una esquina de barrio Pichincha fue puesto en libertad ayer, condición con restricciones...

en la que permanecerá mientras se sustancia la investigación del caso. "Este es un expediente trágico para las dos partes. El está en crisis y deberá someterse a terapia", dijo uno de sus defensores.
Leandro Guillermo Monclus, abogado de 26 años, estuvo detenido hasta ayer al mediodía en la comisaría 7ª. Había sido imputado de homicidio simple por atropellar con su auto a José Francisco Pais, el nene de dos años que estaba con su familia y otras personas cubriéndose de una tormenta el 3 de abril pasado, sobre la vereda y bajo el alero de un negocio en la ochava sudeste de Callao y Güemes.
El juez de Instrucción Nº 4, Juan Carlos Vienna, firmó la resolución de libertad condicional ayer, a las 12.45, en presencia del imputado y mientras los asesores legales esperaban en la puerta del juzgado.

"Se hizo lugar al pedido, se aceptaron las condiciones propuestas a la fiscal, que dio dictamen favorable. Quedó en libertad", confirmó con mesura al retirarse de Tribunales Aldo Bilbao Benítez, uno de los apoderados legales del conductor.
La defensa elevó el pedido de sustitución de la detención por la libertad con restricciones, tal cual se contempla en el Código Procesal Penal. Cuando fue convocado para la indagatoria, Monclus se negó a declarar.
El profesional remarcó que se presentaron todas las garantías para acceder al beneficio, pero con ciertas restricciones, que fueron enumeradas en la resolución de Vienna (ver aparte).
Al describir el hecho, Bilbao Benítez habló de "un expediente trágico, un drama para las dos partes" (en referencia también a la víctima y a su familia), y dijo que su cliente "está anímicamente muy mal, llora todo el tiempo", y que de ahora en más "será necesario que inicie un tratamiento terapéutico" para afrontar la situación.

En su resolución, el juez hizo valoraciones jurídicas que pueden ser interpretadas como aclaratorias para la opinión pública, sobre todo respecto la repercusión que tuvo el siniestro debido a las características de la maniobra vial y el contexto climático.
Según la declaración de los testigos incoporadas a la causa, el conductor frenó su Renault Clio sobre Güemes al llegar al semáforo de Callao, retrocedió y traspuso el cordón para subirlo a la vereda, donde embistió al chiquito, que murió a las pocas horas en el Hospital Centenario.
Eran las 17.30 del domingo 3 de abril y sobre la ciudad se abatía una tormenta. En la comisaría, Monclus declaró que subió el auto a la vereda "para cubrirlo del granizo", y que no se acordaba nada más. Fuente Diario La Capital.-
http://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/Liberaron-al-conductor-que-atropello-y-mato-a-un-nene-en-Callao-y-Guemes-20110430-0011.html

Opinión Personal. (Dr. Bilbao Benitez Aldo):

Quizás el caso Monclus, en proceso aún, por ello no comentaré nada propio de la prueba en expediente, encierre en su génesis la profunda crisis de valores que contiene nuestra sociedad, y más aún nuestra ciudad de Rosario. Desde el terrible granizo del 2006´ha quedado en el sentimiento popular, y más aún, luego de ver el comportamiento de las aseguradoras y del Tribunal mismo ante los centenares de reclamos, una costumbre arraigada en los ciudadanos de "subir los vehículos a las veredas, resguardarlos, en las estaciones de servicios, toldos, cualquier lugar es bueno cuando se desata el meteorito". Esta costumbre contiene los tres pilares fundamentales para que se configure: 1) Generalidad (no hay un solo rosarino que tenga vehiculo automotor que cuando se desata una tormenta no actúe freneticamente para resguardarlo del granizo) - 2) Continuidad en el tiempo (esta costumbre hace años que se nota en nuestra ciudad, los ciudadanos cada vez que hay tormentas, suben los autos hasta arriba de los arboles, discuten y se pelean por en "lugarcito" en la estacion de servicio, en resumen muestra lo peor de nosotros en comportamiento activo - 3) Convencimiento de que responde a una necesidad juridica o derecho (aqui está la cuestion medular, ante el desorden de autoridad, ante la destruccion del contrato social, el ciudadano deduce: si yo no me cuido (al patrimonio) nadie lo hará, y asi es que actúa en consecuencia, violando leyes y ordenanzas, colocando asi su deducción de inseguridad juridica en acción). No solo es que las tormentas y meteoritos disparan este actuar, cuando hay partidos de futbol: autos por todos lados, veredas, esquinas, encimados, por doquier el vulgo popular deja los automotores en cualquier sitio, se amontona, discuten entre si, se cobran aranceles de estacionamiento ilegales, entuertos, problemas y una estado ausente, idem cuando hay recitales, y cualquier otro evento. En resumen: hace mucho tiempo que en Rosario no se respeta la mas minima ley de transito, sólo se pagan multas que fortalecen la recaudación, pero nada más.
Solo hay que concurrir un Domingo a un partido de futbol o algun recital , no solo se reduce a las tormentas.-
Por ello cuando en este caso en particular, la gente comenta: "Pero subió el auto a la vereda...es un loco, como se le ocurrió??" considero que en este país la demagogia y la hipocresía matan más gente que el tráfico de armas y estupefacientes juntos, pues son las causales de todos los males. En este caso en particular, NADIE en su sano jucio podría pensar que L.M ha querido de forma dolosa matar a nadie, obviamente devenida su conducta de esa costumbre mencionada ut-supra se cometió el peor de los accidentes, de forma culposa, nunca dolosa en ninguna de sus especies.
La paradoja del cambio de carátula llevará a que los familiares de la victima nada perciban, es decir, sólo beneficia a la cía de seguros. Esperemos que, con el paso del tiempo y el avance del proceso, esto cambie. También Rosario cambie. Y un día, con tormentas, recitales o futbol, cada ciudadano respete los espacios de estacionamiento, y si no lo hace lo sancionemos de forma justa, pues este Domigo muchos de los que estos días criticaron el accionar de L.M. subiran el auto a alguna vereda-
Entre el Dolo y la Culpa, un mundo de diferencias y nada de espacio entre ellas.

El dolo, en derecho, es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
En el derecho el término dolo, se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.
Mens rea es un término latino (que se puede traducir como "mente culpable") utilizado en el derecho penal. La prueba estandar en el derecho anglosajón para determinar la responsabilidad criminal se suele expresar con la frase latina, actus non facit reum nisi mens sit rea, la cual quiere decir "el acto no hace que la persona sea culpable a menos que la mente también sea culpable". En las jurisdicciones que contienen un debido proceso debe haber un actus reus acompañado con un nivel de mens rea para constituir el delito. La excepción son los delitos que prescinden de la intencionalidad del actor (en el derecho civil no es siempre necesario probar la mentalidad subjetiva de una persona para establecer responsabilidad, como en el incumplimiento de un contrato, aunque la intencionalidad puede ser una agravante para determinar indemnizaciones)
El Dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre los que destacan como los principales Grisanti, Carrara, Manzini y Jiménez de Asúa quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el Dolo.
Según Hernando Grisanti el Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley revé como delito.
Según Francisco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.
Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.
Junto al dolo y a la culpa, como forma típica de la participación psicológica del sujeto en el hecho, la doctrina penal se ha referido también a la preterintención como una tercera forma que puede asumir tal participación psicológica. "no haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo", Elementos del Delito preterintencional.LA CULPA.El Delito Culposo:
Los elementos de este tipo de delito son los siguientes:
1.- Es sumamente necesario que el agente tenga intención delictiva, es decir que tenga la intención de cometer el delito, obviamente, un delito de menor gravedad que aquel que posteriormente se produjo, a diferenta de lo que ocurre en el delito culposo en donde el agente no tiene intención delictiva presente.
2.- Es menester que el resultado típicamente contrario a la ley, es decir, antijurídico exceda a la intención delictiva del sujeto activo.

Concepto de Culpa:

Según Carrara, se entiende por culpa como la voluntad omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. A esta teoría se le han formulado diversas criticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad juega un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

Así, cabe pensar en todas aquellas actividades que siempre comportan un riesgo y que al ser utilizadas por el sujeto con toda prudencia y diligencia, aun siendo previsibles determinados resultados dañosos, excluyen toda culpa, a pesar de la previsibilidad, en razón de que la conducta no ha sido contraria a las normas de diligencia y de prudencia.

En este sentido Musotto señala los ejemplos de los trabajos en minas, excavaciones e industrias pesadas, los cuales implican necesariamente riesgos; y señala que no puede, por tanto, hacerse consistir la culpa en no haber previsto lo previsible, ya que fundamentalmente lo que se requiere es la existencia de una norma que imponga especiales deberes de prudencia y diligencia, debiendo entonces decirse con mayor exactitud que la culpa punible no consiste solo en no haber previsto lo previsible, sino en no haber previsto lo que la ley obliga a prever.

Otras de las teorías más conocidas, de naturaleza objetiva, en contraposición a la teoría de la previsibilidad netamente subjetiva, es la de Stoppato, llamada también de la causa eficiente. De acuerdo con esta teoría, la responsabilidad por el comportamiento culposo se fundamenta en dos requisitos: que el sujeto haya sido la causa eficiencia de un resultado y que haya actuado o se haya servido de medos antijurídicos.

Según esta concepción no interesa para nada el criterio de la previsibilidad. Lo que define a la culpa es que el resultado sea el producto de un acto humano voluntario, de una actividad voluntaria, que pueda ser referido a tal actividad como a su causa, y además, que haya actuado con medios contrarios al derecho.


Es un acto dañoso y nocivo, pero inintencional (sin intención). La ley lo atribuye a consecuencia de la acción u omisión del agente. Siempre se dice que una acción se verifica "sin querer" cuando no es intencional, pero precisamente, este acto no querido, que provoca un daño se castiga como hecho culposo. La categoría de los delitos de culpa esta formada por los conceptos de imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte, oficio o industria e inobservancia de situaciones regidas por la ley.

Accidentes de Tránsito

Homicidio culposo. Consiste en causar la muerte, un ser humano a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido.

El accionar culposo del homicida es el que debe ser el causante de la muerte, pues si este hecho igual sucedería por culpa concurrente de la víctima, la figura delictiva no se configura. No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del actor, se derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no podemos alegar para quitar responsabilidad a quien limpiaba el arma, que también la víctima tuvo culpa, por sentarse a su lado mientras hacía tan peligrosa tarea.

El simple hecho de la no observancia de ciertas ordenanzas o reglamentos no coloca al autor del hecho en la posición de homicida culposo, sino que debe existir una relación de causa efecto entre la conducta culposa, y la muerte consecuente.

El Código Penal argentino legisla sobre este delito de acción pública en su artículo 84, para el que tenía prevista una pena de seis meses a tres años, que la ley 25.189 del año 1999 elevó a cinco años. También se prevé la inhabilitación especial para el que en ejercicio de su arte o profesión le causare a otro la muerte por su impericia, negligencia o imprudencia o por no atender a los deberes a su cargo. Procede la inhabilitación siempre que se necesiten conocimientos especializados en el desempeño de una acción. No necesariamente debe ser un profesional médico, o policía, sino también puede inhabilitarse para manejar a un conductor de vehículos, aún los de tracción a sangre, según lo estableció la jurisprudencia.

La ley citada además, agregó un párrafo al artículo en cuestión, ampliando a dos años el mínimo de la sanción, si las víctimas fueran por lo menos dos, o en caso de que fuera un homicidio culposo causado por un conductor de automóvil. Esto se debe a la cantidad creciente de accidentes de tránsito que se registran en el país. Muchas voces sobre todo los parientes de víctimas de accidentes de tránsito se alzan diariamente para pedir penas más duras para los automovilistas que manejan con total desprecio hacia la vida humana, haciendo que su culpa grave pueda asimilarse al dolo.

Al no requerirse el dolo, para configurar el homicidio culposo, no puede existir ni la tentativa, ni la participación. Los agravantes y atenuantes pueden aplicarse, en la medida que sean compatibles con el obrar con culpa.