Por el DR. ALEJANDRO CABRAL (Abogado y Profesor Adscripto de la Facultad de Derecho de la UNR)
Ya desde algunas ediciones venimos abordando la extensa, rica, abundante y apasionante –esto último es muy personal- problemáticas que giran en torno al DERECHO SUCESORIO.
Hoy nos ocuparemos del instituto de la DECLARATORIA DE HEREDEROS. Nos ha ocurrido, muchas veces que para diferentes tramitaciones, ante el fallecimiento de una persona, nos han solicitado presentar Declaratoria de Herederos a los fines de hacer valer derechos.
Ahora bien, vale la pena preguntarnos, que es una Declaratoria de Herederos, en que consiste, quienes pueden promoverla, cual es su contenido, para que sirve, sus alcances e innumerables interrogantes más, que no enumeramos en honor a la brevedad.
Que es una DECLARATORIA DE HEREDEROS
El autor del Código Civil Argentino (CCA) Dalmacio Vélez Sarsfield nunca se refirió a la Declaratoria de Herederos. No puede dejar de sorprendernos la omisión de una institución tan importante y vigente en nuestra vida jurídica. Es recién con la Reforma a nuestro Código Civil, en su art. 3430, donde se hace una mera mención secundaria y ocasional.
El Dr. Fassi sostiene que la Declaratoria de Herederos es el “pronunciamiento judicial mediante el cual se reconoce el carácter de herederos legítimos”.
En definitiva es una sentencia declarativa, no hace cosa juzgada material, pues se limita a declarar quienes han acreditado su derecho a heredar y es dictada sin perjuicio de terceros.
En efecto, a diferencia de los FALLOS QUE SE DICTAN EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS, que hacen cosa juzgada entre las partes y no perjudican a terceros, el AUTO DE DECLARATORIA no hace cosa juzgada entre las partes y en cambio tiene validez para terceros.
Es dable destacar, que el hecho que un heredero intervenga en la Sucesión o Juicio Sucesorio, y consienta la Declaratoria, no le impide discutir luego el derecho de quien ha sido tenido como heredero.
Quien puede promover una Declaratoria de Herederos.
La pueden promover: 1) El Cónyuge, los Herederos y Legatarios (Legatario: es la persona que por medio de una liberalidad hecha en un testamento, se le transmiten al beneficiario derechos o excepciones de carácter patrimonial, sobre objetos particulares); 2) El Albacea (es la persona designada por el testador para hacer cumplir sus disposiciones de última voluntad. Se llama Albacea o Ejecutor Testamentario); 3) Los Acreedores de los Herederos o de la Sucesión; 4) El Consejo de Educación; 5) Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.
El Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe (CPCCSF), divide en dos etapas el juicio universal de sucesión, la Primera se refiere a la Declaratoria de Herederos, su finalidad será comprobar quiénes tienen vocación sucesoria. Y la Segunda trata del Juicio Sucesorio propiamente dicho, en él refiere al Inventario, Avalúo y Partición, su finalidad será determinar los bienes del acervo hereditario, así como su valor, para culminar con la adjudicación.
Justificación del vínculo; reconocimiento de coherederos. Efectos.
Diligencias Previas.
La declaratoria de herederos debe solicitarse comprobando la muerte del autor y acompañando los documentos relativos al título que se invoca u ofreciendo justificarlo en la oportunidad correspondiente (art.591 CPCCSF).
Es decir, al procederse a la iniciación del juicio sucesorio, lo fundamental es acompañar la partida de defunción. Las otras partidas (ejemplo casamiento, nacimiento) son necesarias, antes del dictado del Auto de Declaratoria, pero no es necesario acompañarlas al iniciarse el trámite, pueden serlo luego.
Culminación del Proceso
El juez procede a dictar el auto de Declaratoria de Herederos, cuya parte resolutiva en términos generales es redactada así “RESUELVO: Declarar, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de “X”, le suceden en calidad de herederos…”
Debemos aclarar que en nuestra provincia, ya se trate de sucesión legítima o testamentaria es siempre necesaria la Declaratoria de Hereders.
Acciones del Heredero – Acción de Petición de Herencia
El destacado civilista Zanoni, sostiene que sabemos que a la muerte del causante pueden sobrevivirle herederos de vocación actual y de vocación eventual. Así, por ejemplo, el difunto puede haber dejado hijos y simultáneamente sobrevivirle también sus hermanos. Estos últimos integran el orden de los colaterales y son excluidos por aquellos. Puede ocurrir también que el difunto haya dejado uno o más hijos no reconocidos voluntariamente, que, a la muerte de su pretendido padre o madre, intentan una acción de reclamación de la filiación…¿Qué ocurriría si aquel hijo no reconocido triunfase en la acción de reclamación de la filiación y, entonces, pretendiese concurrir a la sucesión con otros hijos del causante? ¿Qué ocurriría si los herederos testamentarios opusiesen a los hermanos del causante su llamamiento preferencial derivado del testamento?
Puede ocurrir que los que han gozado hasta entonces del título hereditario, se ALLANEN a ella. En ese caso el conflicto se resuelve modificando la declaratoria de herederos, si la hubo, o, simplemente reconociendo el derecho preferente del pretensor. Pero puede acontecer que, quienes gozan de la posesión hereditaria, del título de heredero, NIEGUEN RECONOCER al peticionante su vocación preferente o concurrente, en este caso se verá en la necesidad de plantear una acción. Esta acción se denomina Acción de Petición de Herencia, sigue sostiene el Dr. Zanoni.
Específicamente, la Acción de Petición de Herencia es la acción, en virtud de la cual, quien se considera con derecho al acervo hereditario por su calidad de herederos del difunto, reclama de aquéllos que –invocando esa misma calidad han entrado en posesión de los bienes de la herencia- la entrega de los mismos.
Cuando el demandado alega título hereditario, para justificar su detentación de los bienes de la herencia, y desconoce calidad de heredero al accionante, procede la acción ya aludida denominada de Petición de Herencia.
Efectos de la Acción de Petición de Herencia
El objeto de la acción es la restitución de los bienes de la herencia que se encontraban en poder de otro, sobre la base del reconocimiento de la calidad de heredero. Si triunfa el actor en su pretensión, el tenedor de la herencia deberá entregársela “con todos los objetos hereditarios que estén en su poder, y con los accesorios y mejoras que ellos hubiesen recibido, aunque sea por el hecho del poseedor” (art. 3425 CCA).
En la Acción de Petición de Herencia el heredero debe probar su calidad de heredero.
Para finalizar debe quedar en claro, que la Declaratoria de Heredero, es un requisito necesario para cualquier clase de heredero: no forzosos o forzosos, legítimos o testamentos.
Es así como en rasgos muy generales y para que entienda el común de la gente, podemos escribir algunas líneas sobre la Declaratoria de Herederos, que como ya hemos afirmado en este artículo, es un instituto jurídico de tan importancia y utilidad en la vida jurídica.