viernes 30 de octubre de 2009

Ley de pacientes. Importante avance en la Argentina.

                                      
El Senado ratificó el  la iniciativa del Senador Nacional Marcelo Guinle. Convirtió en ley el proyecto del chubutense que regula integralmente los derechos de los pacientes, consagra el derecho al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud y posibles tratamientos terapéuticos.

El Senado de la Nación aprobó y convirtió en Ley el Proyecto del chubutense Marcelo Guinle que regula integralmente los derechos de los pacientes, consagra el derecho al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud y posibles tratamientos terapéuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución médica.
Se trata de derechos que hasta el momento han venido siendo consagrados de manera pacífica por la Justicia, pero que no contaban con una debida reglamentación legislativa, salvo en contadas excepciones.
“El proyecto garantiza el acceso a la información en la relación médico-paciente a fin de que estos últimos puedan contar con toda la información necesaria y, al mismo tiempo, los profesionales tengan certeza sobre sus obligaciones y responsabilidades”, explicó Guinle.
La iniciativa, que a lo largo de su debate en las respectivas comisiones de ambas cámaras receptó aportes de distintos especialistas en bioética, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales, busca, básicamente, plasmar los siguientes derechos esenciales para los pacientes:

Recibir una atención médica adecuada;

• Obtener un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud;
• Recibir información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento médico y a consultar una segunda opinión (interconsulta).
• Confidencialidad de la información médica personal;
• Respeto a la autonomía de su voluntad de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos; y
• Poder acceder al contenido de la historia o expediente clínico completo.