Dr. Bilbao Benitez Aldo M.
Para hacer más ameno y concreto este tema sobre todo para el lector que no esta muy en la cuestión informática trataré de graficar la situación en un caso práctico:
Paolo decide tener una conexion a internet en su domicilio, un depto centrico de la ciudad, contratar a su proveedor de Internet y además decide adquirir un Router para que la disposicion dentro de su hogar sea inhalambrica y que todos los ocupantes tengan acceso a ella.
Como son varios los usuarios, amigos, novias, etc, decide a su boca no ponerle clave de acceso. Asi se crea un access point libre (sin clave).
Todos tienen internet, felices y contentos.
Pero desde la oscuridad de lo ilicito, un delincuente, detecta este access point (abierto) y decide conectarse a la red de Paolo para intimidar, amenazar y torturar con mails degenerados a su vecina "Camila".
Camila, concurre a su profesional abogado de confianza para ver que puede hacer, pues ademas del temor por las amenazas teme que pase a mayores.
A esta altura tenemos un delito de amenazas agravado por el anonimato.
El Dr. X (patrocinando a Camila), solicita al juez la intervencion y deteccion de la IP origen de los mails. Asegura pruebas con un analista de sitemas y escribano que certifican y levantan acta de la prueba informatica.
En resumen, los caminos llevarán a Paolo. El delincuente conseguirá la impunidad.
Deberemos a futuro pensar en una regulación sobre los A.P.? Tendremos responsabilidad objetiva por un A.P. sin clave utilizado para un delito?
Seremos responsables de nuestros A.P. como los somos hoy de nuestros automóviles por ejemplo? Extenderemos la responsabilidad del art 1113 del c.c. a las nuevas tecnologías?
Este interrogante deberemos asumir dentro de muy poco en nuestro pais.
(Mientras peleamos por tener agua o energía eléctrica, el Mundo sigue adelante, los avances tecnologicos y geopolíticos son de embergadura y algún día nos daremos cuenta dónde estamos parados como país)